Ventajas fiscales de las donaciones
Las aportaciones para colaborar en la construcción de las
nuevas instalaciones del IESE en Madrid pueden hacerse a través
de la Fundación de Amigos de la Universidad de Navarra, cuyo
régimen fiscal de deducciones por donativos se indica a continuación:
1. Personas físicas
Las personas físicas podrán deducir en la cuota íntegra
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 25%
del valor de la donación realizada. Para su cálculo
se ha de tener en cuenta que la base de la deducción, es
decir, la cantidad a la que se aplica el porcentaje del 25 %, no
podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
2. Personas jurídicas
Las personas jurídicas tendrán derecho a deducir
de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 35%
del valor de la donación entregada. Las cantidades correspondientes
al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota
podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos
impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Al igual que para las personas físicas, hay que tener en
cuenta que la base de esta deducción no podrá exceder
del 10% de la base imponible del período impositivo, si bien
las cantidades que excedan de este límite se podrán
aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los
diez años inmediatos y sucesivos.
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