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Ventajas fiscales de las donaciones

Las aportaciones para colaborar en la construcción de las nuevas instalaciones del IESE en Madrid pueden hacerse a través de la Fundación de Amigos de la Universidad de Navarra, cuyo régimen fiscal de deducciones por donativos se indica a continuación:

1. Personas físicas

Las personas físicas podrán deducir en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 25% del valor de la donación realizada. Para su cálculo se ha de tener en cuenta que la base de la deducción, es decir, la cantidad a la que se aplica el porcentaje del 25 %, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

2. Personas jurídicas

Las personas jurídicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 35% del valor de la donación entregada. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Al igual que para las personas físicas, hay que tener en cuenta que la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo, si bien las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.