
Cuéntalo
Canal abierto de comunicación y compliance
El IESE tiene el compromiso de promover, garantizar e incentivar las mejores políticas, estándares éticos y buenas prácticas para velar por el cumplimiento normativo y evitar delitos. Para ello, el IESE pone a disposición este canal de denuncia que permite informar de forma confidencial y anónima riesgos, indicios e incumplimientos.
Ágil, anónimo y confidencial
¿Qué puedo denunciar?
Cualquier empleado, participante o miembros de la comunidad del IESE puede utilizar el Canal de Compliance para denunciar de forma confidencial y anónima riesgos, indicios e incumplimientos relacionados con las materias que se indican a continuación:
- Conductas que puedan suponer un ilícito penal (por ejemplo, un supuesto de corrupción) o de cualquier otro ámbito normativo, y que estén sucediendo en relación con las actividades de IESE.
- Cualquier indicio e incumplimiento relacionado con la prevención del blanqueo de capitales en IESE.
- Conductas contradictorias o no conformes con las pautas, objetivos y principios éticos recogidos en la normativa interna de IESE.
- Conductas que puedan suponer un riesgo o un supuesto de hecho en materia de acoso laboral y/o sexual, en relación con las personas que integran IESE.
- Conflictos de interés.
- Otras conductas o comportamientos susceptibles de suponer un riesgo relevante para la responsabilidad corporativa o la reputación de IESE.
Garantías y obligaciones legales
El procedimiento que regula el Canal de Denuncias incorpora tres garantías básicas, siguiendo los requerimientos de la Directiva 2019/1937 (UE), de 23 de octubre, para la protección de los denunciantes:
·Garantía de protección de la identidad del denunciante.
·Garantía de ausencia de represalias hacia el denunciante.
·Garantías al denunciado (garantía de defensa y presunción de inocencia).
El Canal de Denuncias de IESE cumple con las obligaciones legales dispuestas por:
el art. 24 de la Ley 3/2018 de 5 de diciembre para la protección de datos y garantía de los derechos digitales, por el art. 26 bis de la Ley 10/2010 de 28 de abril en materia de prevención del blanqueo de capitales, así como, en el Procedimiento del Canal de Denuncias de IESE.